Para controlar, informar, asesorar y crear una óptima relación fiscal entre el Estado y los contribuyentes, le daremos fuerza a la figura representada por el llamado CONCILIADOR FISCAL, al que rodean las siguientes características:
- Las asesorías laborales y fiscales externas, podrían ejecutar esta labor en convenio con el Ministerio y en concepto de colaboración.
- Cada CONCILIADOR, tendría a su cargo, una cartera específica de contribuyentes por ZONAS, sean personas físicas o jurídicas.
- La labor es la de CONCILIAR. Quiere decir esto, que el seguimiento fiscal de las actividades será amistoso y personal. Y SIN PODER para imponer multas por infracción fiscal.
- Cada conciliador tiene que tomar nota diaria de los contribuyentes a los que visita. Y dar cuenta telemática al Ministerio, periódicamente, del estado en el que se encuentra cada contibuyente/negocio en relación a su actividad ( ej. BAR-“ se declara al Ministerio de E y H, que el negocio…………………, declara facturar lo mismo pero parece tener más gente que en anteriores visitas; o… “se declara al M de E y H que el negocio…………………no ha presentado ni abonado las siguientes T Express: día…, día…”.).
- La primera intención de la figura del CONCILIADOR FISCAL es la de crear una relación “personal” entre el Estado y el contribuyente, donde el estado obliga a los conciliadores a INFORMAR CORRECTAMENTE ( tanto al Estado como al titular de la actividad económica )y ASESORAR al contribuyente con el fin de consolidar esta relación FISCO-PERSONA /ACTIVIDAD.
- El CONCILIADOR fiscal, tiene poder para canjear TASA EXPRESS por PUNTOS DE COMPENSACION FISCAL, según negocio, volumen de pago de este, y con sello avalado por el Estado con nº de CONCILIADOR.
- La imagen que supera inmediatamente la figura del CONCILIADOR FISCAL es la del INSPECTOR DE HACIENDA.