Base para la reforma Hipotecaria

Comenzamos con una pregunta:

¿ Cuánto supone un año de impago de una hipoteca en relación al importe total, incluyendo capital e intereses? 

y su respuesta

Dependiendo del plazo estipulado para su amortización, incluyendo los intereses, estaríamos hablando de entre un 3% y un 5% del total.

 

Sabiendo esto como premisa, y contando con que el propio aval de la operación es la vivienda hipotecada ¿ cómo se puede permitir que la actuación bancaria sea tan rígida y falta de condescendencia con unos clientes que firman fidelidad de hasta 40 años?

Teniendo todo lo anterior en cuenta, consideramos como óptima la siguiente solución:

Todos los titulares de una hipoteca, y dependiendo del tiempo acordado con el banco o caja para la amortización de ésta, tendrán derecho intrínseco de acogerse a una carencia de pago de capital e intereses de entre 6 y 12 meses siempre que la antigüedad y correspondencia al pago supere los 7 años. El hipotecado podrá disponer de la citada carencia del modo que más le interese según sus circunstancias personales y deberá afrontar el pago de los importes no aportados a la hipoteca, tras el vencimiento del plazo de pago final de ésta.

La base de cualquier crédito debería ser la confianza. Y la relación en todo caso debería igualmente tratar de ser lo mas amistosa y llevadera posible por parte de ambas partes.

Esta fácil solución tendría las siguientes consecuencias positivas:

  • Los bancos se nutrirían de buena publicidad sin perder nada, sólo lo pospondrían y retrasarían según las necesidades de sus hipotecados.
  • Los hipotecados podrían, si así lo requieren sus circunstancias, usar la carencia según sus necesidades y disponer de ésta para reorganizar sus condiciones laborales y de vida para poder seguir aportando a la hipoteca. 
  • Al tratarse de una relación a largo plazo, 6 o 12 meses de carencia total, no son significativos para hipotecas que superan los 400 meses  de amortización y más, contando con que las cuotas no pagadas por acogerse a la citada carencia, se suman, en concepto de cuotas y ampliación temporal al tiempo destinado para en vencimiento y cancelación de ésta.
  • La medida, nace así, para premiar la fidelidad de clientes a largo plazo y de este modo, crear un acceso a la facilidad de pago sin miedo a perder la hipotecada propiedad.
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