El MRF, no contempla la posibilidad de existencia de una Declaración anual de la Renta para trabajadores por cuenta ajena y personas físicas por los motivos siguientes:
- El trabajador por cuenta ajena no paga su Seguridad Social, ya que es abonada por el empresario que le da trabajo. Colabora menos con las aportaciones al Estado y recibe menos compensaciones fiscales y con relación directa a su salario, éstas serán limitadas.
- Cada vez que el trabajador cobra una nómina, tiene obligación de pagar Tasa EXPRESS, su acumulación le dará derecho a una COMPENSACIÓN FISCAL.
- El trabajador por cuenta ajena tiene derecho a subsidio por DESEMPLEO( PARO ), al contrario que el trabajador por cuenta propia.
- El trabajador por cuenta ajena recibe menos compensación fiscal ya que sus responsabilidades son limitadas a su empleo y sujetas a derechos intrínsecos a todos los trabajadores.
Beneficios de la abolición del IRPF.
- Esta medida hará que muchos trabajadores por cuenta ajena, traten de emprender negocios por si mismos, convirtiéndose así en trabajadores por cuenta propia, y con más beneficios fiscales ( por su obligación de pago de tasas periódicamente al Estado). Se crearán muchos más negocios y naturalmente habrá más emprendedores.
- De esta manera, el Estado disfrutaría de un ahorro de tipo documental y burocrático inconmensurable, que a fecha presente se focaliza en los meses de MAYO y JUNIO de cada año fiscal.
- El Gobierno no tiene obligación de devolver importes sobre impuestos. El contribuyente colabora con lo que produce, no se beneficia de lo que gasta en consumo.
En cuanto a los trabajadores por cuenta propia, existirá DECLARACIÓN ANUAL, pero únicamente de tipo documental, y sin compensación económica alguna ( la compensación la reciben en puntos como dicho anteriormente y, de manera periódica según el deseo del trabajador de canjear Tasa EXPRESS ).