Abolición del IRPF

El MRF, no contempla la posibilidad de existencia de una Declaración anual de la Renta para trabajadores por cuenta ajena y personas físicas por los motivos siguientes:

  • El trabajador por cuenta ajena no paga su Seguridad Social, ya que es abonada por el empresario que le da trabajo. Colabora menos con las aportaciones al Estado y recibe menos compensaciones fiscales y con relación directa a su salario, éstas serán limitadas.
  • Cada vez que el trabajador cobra una nómina, tiene obligación de pagar Tasa EXPRESS,  su acumulación le dará derecho a una COMPENSACIÓN FISCAL.
  • El trabajador por cuenta ajena tiene derecho a subsidio por DESEMPLEO( PARO ), al contrario que el trabajador por cuenta propia.
  • El trabajador por cuenta ajena recibe menos compensación fiscal ya que sus responsabilidades son limitadas a su empleo y sujetas a derechos intrínsecos a todos los trabajadores.

Beneficios de la abolición del IRPF.

  • Esta medida hará que muchos trabajadores por cuenta ajena, traten de emprender negocios por si mismos, convirtiéndose así en trabajadores por cuenta propia, y con más beneficios fiscales ( por su obligación de pago de tasas periódicamente al Estado). Se crearán muchos más negocios y naturalmente habrá más emprendedores.
  • De esta manera, el Estado disfrutaría de un ahorro de tipo documental y burocrático inconmensurable, que a fecha presente se focaliza en los meses de MAYO y JUNIO de cada año fiscal.
  • El Gobierno no tiene obligación de devolver importes sobre impuestos. El contribuyente colabora con lo que produce, no se beneficia de lo que gasta en consumo.

En cuanto a los trabajadores por cuenta propia, existirá DECLARACIÓN  ANUAL, pero únicamente de tipo documental, y sin compensación económica alguna ( la compensación la reciben en puntos como dicho anteriormente y, de manera periódica según el deseo del trabajador de canjear Tasa EXPRESS ).

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